La Corte Suprema sostiene que la administración Trump terminó ilegalmente DACA, Deferred Action for Childhood Arrivals

En una decisión emitida por la Corte Suprema el 18 de junio de 2020, el Presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, escribió que la Administración Trump violó la ley cuando finalizó DACA (Acción Diferida para los Llegados en la Infancia) para cientos de miles de inmigrantes. La decisión se basó en las acciones de la Administración Trump tomadas para terminar el programa, su falta de considerar completamente las alternativas disponibles para completar la terminación e ignorar los intereses de confianza de muchos titulares de DACA a quienes el gobierno de los Estados Unidos les había prometido protección.

Esta decisión es una protección importante para aquellos que fueron traídos a los Estados Unidos cuando eran niños, y que vivieron sus vidas aquí como cualquier niño nacido en los Estados Unidos, pero no tienen opciones legales para convertirse en residentes debido a la estructura de las leyes de inmigración. Si bien esta decisión es extremadamente importante a corto plazo, el Congreso debe actuar para proporcionar un remedio a largo plazo a estas personas para que puedan obtener la residencia y, finalmente, la ciudadanía.

Audiencias de MPP reprogramadas Hasta el 17 de Julio, Recomenzando el 20 de Julio de 2020

Executive Office for Immigration Review

El gobierno de los EE. UU. anunció recientemente que las audiencias de MPP se retrasaron nuevamente debido a la pandemia de COVID-19 en curso. DHS y EOIR emitieron una declaración conjunta hoy explicando que las audiencias programadas hasta el 17 de julio de 2020 serán reprogramadas, y que anticipan reanudar las audiencias el 20 de julio de 2020. Las personas deben continuar verificando el estado del caso y el sitio web de EOIR para asegurarse de que estén actualizados y información precisa.

Las Audiencias Bajo el Programa MPP “Permanecer en México” Se Retrasaron Hasta el 22 de Junio de 2020

Executive Office for Immigration Review

El 10 de mayo de 2020, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) anunciaron un retraso adicional en los casos que se llevan a cabo bajo los Protocolos de Protección de Migrantes (MPP). Esos casos se llevan a cabo en o cerca de la frontera entre Estados Unidos y México y los solicitantes se ven obligados a permanecer en México mientras esperan sus audiencias judiciales. Según este anuncio, los casos se reanudarán el 22 de junio de 2020, por lo que aquellos que tengan un tribunal ese día o más tarde deben continuar preparándose para sus casos. Puede consultar la información más actualizada en https://www.justice.gov/eoir/eoir-operational-status-during-coronavirus-pandemic#MPP

Retrasos en la Presentación de Extensión/Cambio de Estatus Debido al COVID-19

US Citizenship

USCIS anunció el 13 de abril de 2020 que se aplicará un cierto nivel de flexibilidad, caso por caso, en el procesamiento de cambios de estado y solicitudes tardías. Todavía es importante enviar en tiempo las solicitudes, si es posible, pero en ciertas circunstancias, como que alguien se enferme y no pueda presentar una solicitud, esas solicitudes aún podrían aceptarse. Los solicitantes no deben asumir que esta flexibilidad se otorgará automáticamente, sino que deben proporcionar evidencia de las circunstancias particulares en su caso.

Esta flexibilidad ya está permitida por las leyes y regulaciones existentes. Además, USCIS está permitiendo que los participantes en el Programa de exención de visa obtengan una extensión llamada “salida satisfactoria” si no pueden salir. Debido al grave impacto que puede tener la salida tardía en las futuras opciones de inmigración, siempre es importante hablar con un abogado en este tipo de situaciones.

Lea el anuncio completo a continuación.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) reconoce que hay retos relacionados a inmigración debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19). Continuamos el análisis cuidadoso de dichos asuntos y hacemos uso de nuestros recursos a fin de atender eficazmente dichos retos dentro de nuestras facultades existentes. DHS también toma acciones en este momento para proteger a los estadounidenses y nuestras comunidades, y considera varias políticas y procedimientos para mejorar las oportunidades de empleo de los trabajadores estadounidenses durante esta pandemia.

Por lo general, los no inmigrantes deben salir de Estados Unidos antes de que venza su periodo de admisión autorizado. Sin embargo, reconocemos que los no inmigrantes pueden permanecer inesperadamente en Estados Unidos más allá de su periodo de admisión autorizado debido al COVID-19. Si esto ocurre, las siguientes opciones están disponibles para los no inmigrantes:

Solicitar una Extensión de Estadía. La mayoría de no inmigrantes puede mitigar las consecuencias migratorias de COVID-19 al presentar una solicitud de extensión de estadía (EOS, por sus siglas en inglés) o un cambio de estatus (COS, por sus siglas en inglés) de manera oportuna. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) acepta y procesa solicitudes y peticiones en este momento, y muchos de nuestros formularios están disponibles para presentación en línea.

Si Presenta su Solicitud de Manera Oportuna. Por lo general, los no inmigrantes no acumulan presencia ilegal mientras la solicitud EOS o COS fundamentada y presentada de manera oportuna está en trámite. En los casos que corresponda, se extenderá automáticamente la autorización de empleo con el mismo empleador, sujeta a los mismos términos y condiciones de la aprobación anterior hasta 240 días después del vencimiento del I-94, cuando se presente una petición de extensión de estadía a tiempo.

Flexibilidad en los Casos de Solicitudes Tardías. USCIS les recuerda a los peticionarios y solicitantes que podría considerar los retrasos debido a la pandemia de coronavirus (COVID-19) al momento de decidir si excusa o no los retrasos en la presentación de documentos a base de circunstancias extraordinarias.

Bajo las regulaciones vigentes y según lo indicado en la página de Situaciones Especiales, si un peticionario o solicitante presenta una petición de estadía o de cambio de estatus (en los formularios I-129 o I-539) después de que venza el periodo de admisión autorizado, USCIS, a discreción propia, podría excusar el no haber presentado la petición a tiempo si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control como, por ejemplo, aquellas que puedan ser causadas por COVID-19. La duración de la demora debe ser acorde con las circunstancias. El peticionario o solicitante debe presentar evidencia creíble para apoyar su petición, que USCIS evaluará según cada caso individual. Dichas situaciones especiales han sido utilizadas en varias ocasiones en el pasado, incluso durante desastres naturales y crisis similares.

Por favor, vea 8 CFR 214.1(c)(4) y 8 CFR 248.1(c) para información adicional acerca de la presentación tardía de peticiones para extender estadía o cambiar estatus. Además, vea las páginas de nuestros formularios I-129 y I-539 para obtener los requisitos específicos de presentación y elegibilidad para extensiones de estadía y cambios de estatus.

Flexibilidad para Participantes del Programa de Exención de Visa. Los participantes del Programa de Exención de Visas (VWP, por sus siglas en inglés) no son elegibles para extender su estadía o cambiar su estatus. Sin embargo, bajo las regulaciones vigentes, si una emergencia (como COVID-19) impide la salida de un participante de VWP, USCIS, a discreción, podría otorgarle un periodo de salida satisfactoria de hasta 30 días. Por favor, vea 8 CFR 217.3(a). A aquellos participantes VWP a quienes se les concedió la salida satisfactoria y no pueden salir dentro del periodo de 30 días debido al COVID-19, USCIS tiene la autoridad de proporcionarle un periodo único de 30 días adicionales para salida satisfactoria. Para solicitar que USCIS le otorgue la salida satisfactoria, un participante de VWP debe llamar al Centro de Contacto de USCIS.

Para otras actualizaciones de políticas, cambios operacionales y otra información relacionada a COVID-19, por favor visite uscis.gov/es/coronavirus.

https://www.uscis.gov/es/noticias/alertas/retrasos-en-la-presentacion-de-extensioncambio-de-estatus-debido-al-covid-19

USCIS Amplía Flexibilidad para Responder a Solicitudes de USCIS

US Citizenship

El 1 de mayo de 2020, USCIS anunció que estaba extendiendo medidas para permitir flexibilidad en la respuesta a ciertas solicitudes. Estas solicitudes se hacen con frecuencia para solicitar evidencia adicional o permitir apelaciones y mociones para reconsiderar y reabrir. Lea el anuncio completo a continuación.

En respuesta a la pandemia de coronavirus (COVID-19), el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ha ampliado las flexibilidades que anunció el 30 de marzo para ayudar a los solicitantes y peticionarios que responden a ciertas(os):

Solicitudes de Evidencia,
Continuaciones a Solicitudes de Evidencia (N-14),
Notificaciones de Intención de Denegación,
Notificaciones de Intención de Revocación,
Notificaciones de Intención de Rescindir y Notificaciones de Intención de Cancelación de centros de inversión regionales, y
Requisitos de fechas de presentación del Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Moción.

Fecha de Emisión de la Notificación/Solicitud/Decisión

Esta flexibilidad aplica a los documentos listados arriba si la fecha de emisión indicada en la solicitud, notificación o decisión es entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de julio de 2020, inclusive.

Fecha Límite para Respuestas

USCIS considerará cualquier respuesta a las solicitudes o notificaciones si la recibe dentro de los 60 días calendario posteriores a la fecha límite de respuesta indicada en la solicitud o notificación, antes de tomar cualquier acción. USCIS considerará cualquier Formulario I-290B recibido hasta 60 días calendario a partir de la fecha de la decisión antes de tomar cualquier acción.

Para más Información

USCIS proporcionará actualizaciones adicionales a medida que se desarrolle la situación y seguirá las guías de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades. Por favor, visite la página uscis.gov/es/coronavirus para conocer los últimos hechos y obtener actualizaciones.

Cordialmente,

División de Enlace Público

Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

https://www.uscis.gov/es/noticias/alertas/uscis-amplia-flexibilidad-para-responder-a-solicitudes-de-la-agencia

USCIS Extiende los Cierres de Oficinas Hasta el 3 de Mayo

Virus

USCIS anunció el 1 de abril de 2020 que ampliaría el cierre de sus oficinas debido a la pandemia de coronavirus. En este momento, USCIS planea reabrir sus oficinas el 4 de mayo. Mientras se cierran las oficinas públicas, USCIS todavía está procesando solicitudes en sus otras oficinas. Lea el anuncio a continuación.

Para proteger a nuestra fuerza laboral y ayudar a mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19) en nuestras comunidades, el 18 de marzo USCIS suspendió temporalmente los servicios rutinarios en persona con nuestros solicitantes en todas nuestras oficinas, incluidas las entrevistas y ceremonias de naturalización. La suspensión temporal ha sido extendida hasta el 3 de mayo, y las oficinas de USCIS reabrirán el 4 de mayo, a menos que el cierre de servicios al público se prolongue.

Esto incluye entrevistas, ceremonias de naturalización y citas para toma de datos biométricos. No obstante, proporcionaremos servicios de emergencia durante este tiempo. Si tiene una solicitud de servicio de emergencia, comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS. Los empleados de nuestras oficinas continuarán con labores organizacionales esenciales que no requieren contacto en persona con el público.

Las oficinas locales de USCIS enviarán notificaciones de cancelación de citas a los solicitantes y peticionarios que tenían citas programadas que se han visto afectadas por este cierre. Enviaremos avisos de cancelación a los solicitantes de naturalización que tenían ceremonias de naturalización programadas. A todos los solicitantes se les reprogramarán sus citas cuando USCIS reanude sus operaciones normales.

Las oficinas de asilo de USCIS enviarán notificaciones de cancelación de entrevistas y reprogramarán automáticamente las entrevistas de asilo. Cuando la entrevista sea reprogramada, los solicitantes de asilo recibirán una nueva notificación de entrevista con la nueva hora, fecha y lugar de la entrevista.

USCIS reprogramará automáticamente las citas en los centros de asistencia en solicitudes debido al cierre temporal de la oficina. Las personas afectadas recibirán una nueva notificación de cita por correo postal. Las personas que tenían citas de InfoPass u otras citas en la oficina local deberán reprogramarlas a través del Centro de Contacto de USCIS una vez que las oficinas locales estén abiertas al público nuevamente. Por favor, verifique si su oficina local ha reabierto antes de comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS.

Además, USCIS ha pospuesto todos los eventos de enlace público y enlace comunitario en persona durante el cierre temporal de las oficinas. Por favor, comuníquese con public.engagement@uscis.dhs.gov si tiene una pregunta inmediata relacionada con enlace público durante este tiempo.

La educación y tomar las precauciones necesarias son las herramientas más fuertes contra el contagio. Obtenga los datos más recientes a través del sitio web COVID-19 de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés). Continúe la práctica de buenos hábitos de salud, evite saludar con apretones de manos y abrazos, y lávese las manos y limpie las superficies apropiadamente.

USCIS proporcionará actualizaciones adicionales a medida que se desarrolle la situación y seguirá las guías del CDC. Por favor, visite uscis.gov/es/coronavirus para obtener actualizaciones.

Cordialmente,

División de Enlace Público

Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

USCIS Emite Extensiones Automáticas para RFE y NOID

Paperwork

USCIS anunció el 27 de marzo de 2020 que extendía automáticamente los plazos de Solicitudes de Evidencia (RFE) y Avisos de Intención de Negar (NOID) para ciertas personas. Estos plazos son comunes para las personas que solicitan beneficios, como el ajuste de estado, donde USCIS les pide que presenten evidencia adicional para el caso o indica que la agencia tiene la intención de rechazar una solicitud. Este aviso solo extiende los plazos para RFE y NOID con fecha entre el 1 de marzo y el 1 de mayo de 2020. Las extensiones son por 60 días después de la fecha límite de respuesta indicada en el RFE o NOID.

Se recomienda guardar el sobre de correo para dicha notificación porque existen problemas comunes que surgen en estas circunstancias, como cartas sin fecha.

Decisión del BIA en Matter of R-A-V-P-

Executive Office for Immigration Review

El 18 de marzo, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) publicó una decisión sobre el elemento de “riesgo de fuga” de las fianzas de inmigración. Matter of R-A-V-P-, 27 I&N Dec. 803 (BIA 2020). El precedente de BIA requiere que las personas demuestren que no son un peligro para la comunidad ni un riesgo de fuga para que incluso puedan pagar una fianza de inmigración. Aquí, el BIA estaba abordando el segundo elemento.

Esta es una decisión negativa para cualquiera que solicite a un juez de inmigración la posibilidad de pagar una fianza en lugar de permanecer detenido durante los procedimientos de deportación. Muestra que, si bien la mayoría de las personas generalmente pueden obtener una fianza incluso por cargos penales graves, lo mismo no es cierto para las de inmigración. Los jueces de inmigración revisarán efectivamente el caso real del beneficio, ya sea asilo, cancelación de remoción u otra cosa. Si el juez no cree que es probable que el caso sea aprobado, simplemente escribe que la persona es un riesgo de fuga y se le niega la fianza. Los defensores de inmigrantes tendrán que hacer todo lo posible para distinguir sus casos de este a fin de obtener una fianza de inmigración para sus clientes.

USCIS Está Cerrando Las Oficinas Hasta el 1 de Abril de 2020

Virus

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) anunció que cerrará varios tipos de oficinas públicas en respuesta al brote de coronavirus. Se ven afectados los siguientes tipos de oficinas:

  • Oficinas de campo, que realizan entrevistas y, a veces, ceremonias de naturalización.
  • Centros de soporte de aplicaciones (ASC), donde los solicitantes van a tomarse huellas digitales y datos biométricos
  • Oficinas de asilo

Los anuncios adicionales aclararán cuándo volverán a abrir esas oficinas y cualquier persona que tenga una entrevista, cita o ceremonia debe recibir una carta explicando tanto la cancelación como la fecha reprogramada.

Puede leer el sitio web de USCIS a https://www.uscis.gov/es. La alerta esta disponible en ingles a https://www.uscis.gov/news/alerts/uscis-temporarily-closing-offices-public-march-18-april-1.

Nueva Regla de Carga Pública para Inmigrantes que Solicitan la Residencia fuera de los Estados Unidos con Embajadas y Consulados

US Embassy Nairobi

La nueva Regla de Carga Pública entrará en vigencia tanto dentro como fuera de los Estados Unidos para muchos inmigrantes que solicitan visas de inmigrante. Dentro de los Estados Unidos, el proceso se llama Ajuste de estatus. Fuera de los Estados Unidos, generalmente se llama procesamiento consular. USCIS controla las solicitudes de Ajuste de Estatus y ha emitido un nuevo formulario I-944 Declaración de Autosuficiencia para obtener la información requerida para decidir si alguien se convertirá en una carga pública. El Departamento de Estado de los Estados Unidos también emitió un nuevo formulario, DS-5540, que requiere mucha de la misma información.

Cambios en la orientación de DOS sobre la regla de carga pública

El Departamento de Estado de los Estados Unidos mantiene el Manual de Asuntos Exteriores (FAM), que describe sus procedimientos y políticas. El FAM se ha actualizado para incluir nuevas políticas con respecto a la Regla de carga pública y el nuevo formulario DS-5540.

La orientación de FAM sobre el terreno de la carga pública está disponible en https://fam.state.gov/FAM/09FAM/09FAM030208.html

Los casos pendientes deberán completar un formulario DS-5540

Traducción:

(U) Informar a los solicitantes de la documentación requerida: Post procesará necesariamente algunos casos que fueron documentados por NVC o KCC antes de la fecha de vigencia de la regla de carga pública o sin el DS-5540. Para ayudar a garantizar una transición sin problemas, debe hacer todo lo posible para informar a los solicitantes antes de la entrevista de la visa de los documentos de respaldo que lo ayudarán a resolver una determinación de carga pública. Esto podría incluir una solicitud para que los solicitantes completen y carguen el DS-5540 al CEAC, o lo traigan con ellos a la entrevista. Las publicaciones también pueden solicitar que los solicitantes traigan consigo a la entrevista documentos financieros de respaldo u otra documentación que la publicación sepa que sería relevante. Idealmente, debe estar en condiciones de evaluar si los solicitantes no son elegibles para visas bajo INA 212 (a) (4) al final de la entrevista inicial de la visa, suponiendo que el solicitante haya hecho esfuerzos razonables para presentar la evidencia solicitada originalmente. Los solicitantes que usted determine que tienen más probabilidades de no convertirse en una carga pública en cualquier momento después de la admisión, incluso después de la presentación de evidencia adicional, deben ser rechazados bajo INA 212 (a) (4) en lugar de INA 221 (g); sin embargo, debe proporcionar a los solicitantes la oportunidad de proporcionar un DS-5540 completo antes de rechazar una solicitud bajo INA 212 (a) (4). El tiempo y el esfuerzo adecuados gastados antes y durante la entrevista inicial pueden ahorrar trabajo para el puesto y el solicitante a este respecto.

El formulario DS-5540 también puede ser requerido para los no inmigrantes

Traducción:

(U) No inmigrantes: puede solicitar a un solicitante de visa de no inmigrante que complete el Formulario DS-5540 en cualquier caso en el que crea que se necesita información adicional para determinar si los activos, recursos y estado financiero de la persona son suficientes para abordar cualquier inquietud sobre la elegibilidad en Motivos de carga pública. Alternativamente, puede hacerle a los solicitantes una o todas las preguntas del Formulario DS-5540 necesarias para que pueda tomar la determinación de la carga pública (incluso oralmente).

Solo se requiere un formulario DS-5540 para una unidad familiar que presente una solicitud conjunta

Traducción:

(U) Solicitantes de visa de inmigrante: Todos los solicitantes de visa de inmigrante sujetos a INA 212 (a) (4) deben completar y enviar un Formulario DS-5540, Cuestionario de carga pública. (Si una unidad familiar se aplica en conjunto, solo se requiere un formulario). El DS-5540 proporciona información para ayudarlo a determinar si es más probable que el solicitante se convierta en una carga pública, en función de la totalidad de las circunstancias del solicitante. A menos que se especifique en el Formulario DS-5540, los solicitantes no están obligados a presentar documentación de respaldo. Sin embargo, si determina que la evidencia documental es necesaria, puede solicitar a un solicitante que establezca la adecuación de los recursos financieros presentando, por ejemplo, evidencia de depósitos bancarios, propiedad de bienes o bienes inmuebles, propiedad de acciones y bonos, pólizas de seguro o ingresos de inversiones comerciales, así como los de cualquier miembro del hogar.

Los niños menores de 14 años necesitan un padre para completar el formulario DS-5540

Traducción:

(U) NOTA: Si el solicitante principal es menor de 14 años, el DS-5540 debe ser completado y firmado por el padre, tutor legal u otra persona del solicitante mayor de 14 años con un interés legítimo en el solicitante.

Los solicitantes que no están obligados a presentar un formulario I-864 aún pueden necesitar completar el formulario DS-5540

Traducción:

(U) Solicitantes sin patrocinadores: no todas las categorías de visa de inmigrante requieren o permiten que los solicitantes tengan un patrocinador (por ejemplo, la visa de diversidad). Al igual que en otros casos IV, debe revisar la totalidad de las circunstancias de estos solicitantes para evaluar la probabilidad de que se conviertan en una carga pública. En el caso de un solicitante de DV, el programa DV requiere un cierto nivel de educación o experiencia laboral (ver 9 FAM 502.6-3), que son estándares mínimos y deben considerarse en la totalidad de las circunstancias del solicitante de DV para determinar su probabilidad de convertirse en una carga pública en cualquier momento en el futuro. Estos solicitantes no pueden presentar el formulario I-864; por lo tanto, los funcionarios consulares se basarán en el Formulario DS-5540, Cuestionario de carga pública, y considerarán la totalidad de las circunstancias para hacer una determinación de carga pública.

(U) Extranjero que busca admisión como K no inmigrantes: K no inmigrantes y sus peticionarios no pueden completar el formulario I-864. Puede solicitar que un solicitante de K complete el Formulario DS-5540 para ayudarlo a evaluar la probabilidad de convertirse en una carga pública. Tenga en cuenta que el USCIS evaluará nuevamente a los solicitantes K bajo la inelegibilidad de la carga pública en el momento del ajuste de estatus cuando el no inmigrante K que solicite un ajuste de estado deba presentar un Formulario I-864.

Cambios en los ajustes de estado después de la regla de carga pública

Dollars

Todas las solicitudes de ajuste de estado enviadas a partir del 24 de febrero de 2020 estarán operando bajo una nueva regla. Esta Regla de Carga Pública es una nueva y enorme regulación que anteriormente fue detenida por varios tribunales, pero que ahora entrará en vigencia. La regla en sí es extremadamente complicada, pero los efectos prácticos para la mayoría de las personas son:

  • Ahora se requiere documentación adicional
  • Debe obtener un informe de crédito y una puntuación antes de presentar
  • Se requiere mucha información financiera personal

¿Cuál es la regla de carga pública?

El objetivo de la nueva regla es evitar que las personas que probablemente sean de bajos ingresos y que puedan depender del gobierno se conviertan en residentes en primer lugar. El gobierno buscará las circunstancias específicas del individuo para evaluar sus factores positivos y negativos. La nueva regla requiere que el gobierno considere específicamente al solicitante:

  • Años de edad;
  • Salud;
  • Estado familiar;
  • Activos, recursos y estado financiero;
  • Educación y habilidades;
  • Situación migratoria prospectiva;
  • Período esperado de admisión; y
  • Suficiente Formulario I-864, cuando sea requerido bajo la sección 212 (a) (4) (C) o (D) del INA.

El nuevo proceso requiere que los solicitantes presenten una gran cantidad de información financiera, principalmente a través de la nueva Declaración de autosuficiencia del Formulario I-944. Este formulario agrega otras 18 páginas a un proceso que ya requiere mucho papeleo y una serie de preguntas desafiantes que pueden ser difíciles de comprender por completo para quienes no son abogados y no hablan inglés.

Además de los factores requeridos, el gobierno considerará que ciertas circunstancias están pesando mucho a favor de encontrar a alguien como una carga pública, o en contra. USCIS ha declarado los siguientes factores negativos que cuentan contra una persona:

  • El extranjero no es un estudiante de tiempo completo y está autorizado para trabajar, pero no puede mostrar empleo actual, historial de empleo reciente o una perspectiva razonable de empleo futuro.
  • El extranjero ha recibido, o ha sido certificado o aprobado para recibir, uno o más beneficios públicos durante más de 12 meses en conjunto dentro de cualquier período de 36 meses, comenzando no antes de 36 meses antes de que el extranjero solicite la admisión o ajuste de estatus a partir del 15 de octubre de 2019 (ahora puede actualizarse al 24 de febrero de 2020).
  • El extranjero ha sido diagnosticado con una afección médica que probablemente requiera un tratamiento médico extenso o una institucionalización o que interfiera con su capacidad para mantenerse, asistir a la escuela o al trabajo, y no tiene seguro ni perspectiva de obtener un seguro de salud privado ni los recursos financieros para pagar los costos médicos razonablemente previsibles relacionados con una afección médica.
  • El juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración determinó previamente que el extranjero era inadmisible o deportable por motivos de carga pública.

Los siguientes factores positivos pesarían a favor de que un inmigrante no sea una carga pública:

  • El extranjero tiene ingresos, activos, recursos y apoyo del hogar de un patrocinador, excluyendo cualquier ingreso de actividades ilegales o de beneficios públicos, de al menos el 250% de las Pautas Federales de Pobreza para el tamaño de su hogar.
  • El extranjero está autorizado para trabajar y actualmente está empleado en una industria legal con un ingreso anual de al menos el 250% de las Pautas Federales de Pobreza para un hogar del tamaño de su hogar.
  • El extranjero tiene un seguro de salud privado apropiado para el período de admisión esperado, siempre y cuando el extranjero no reciba subsidios en forma de créditos fiscales de prima bajo la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible para pagar dicho seguro de salud.

No está claro el proceso exacto que seguirán los oficiales de inmigración para sopesar y considerar estos diferentes factores. La mayoría de los solicitantes de ajuste de estatus no solicitan, califican o reciben beneficios públicos. Quienes lo hacen están típicamente exentos de este requisito y de la nueva regla. Muchos inmigrantes no están autorizados a trabajar sin un permiso de trabajo, por lo que no debe considerarse un factor negativo si no trabajan. Los solicitantes ya tienen que completar el I-864 que requiere un nivel de ingresos específico, sin embargo, este nuevo proceso sugiere que el 250% de las pautas federales de pobreza serán más importantes que el 125% utilizado para evaluar el I-864.

Debido a que la regla es nueva, es probable que todo sea cuestionado en los tribunales y litigado ampliamente. Eventualmente puede ser reemplazado por otra administración. Sin duda, causará numerosos problemas mientras tanto. Es probable que muchas personas no cumplan con este requisito y como resultado serán enviadas a los procedimientos de la corte de inmigración. Los tribunales de inmigración ya están gravemente abrumados y respaldados.

¿Qué categorías de inmigrantes no están obligados a demostrar que no van a ser una carga pública?

Ciertos inmigrantes están completamente exentos de la carga pública y ni siquiera necesitan completar el formulario I-944. No importa si son una carga pública o si es probable que se conviertan en una carga pública y utilicen diferentes tipos de beneficios públicos. El proceso no ha cambiado para ellos. Esto incluye a las personas que solicitan el ajuste de estado:

  • Como auto-peticionario de VAWA;
  • Como un inmigrante especial juvenil;
  • Como cierto ciudadano afgano o iraquí;
  • Como un asilado;
  • Como refugiado;
  • Como víctima de una actividad delictiva calificada (U no inmigrante) bajo la sección 245 (m) del INA;
  • Bajo cualquier categoría que no sea INA sección 245 (m) pero usted se encuentra en estado U no inmigrante válido en el momento en que presenta su solicitud de ajuste de estado. (Esta exención solo se aplica si, en el momento de la adjudicación del Formulario I-485, aún se encuentra en estado U no inmigrante válido. Si, en el momento de la adjudicación del Formulario I-485, ya no se encuentra en U válido estado de no inmigrante, es posible que deba presentar un Formulario I-944 y un Formulario I-864).
  • Como víctima de trata de personas (T no inmigrante) bajo la sección 245 (l) de la INA;
  • Bajo cualquier categoría que no sea INA sección 245 (l), pero usted tiene una solicitud pendiente para el estatus T de no inmigrante (Formulario I-914) que establece un caso prima facie de elegibilidad, o está en estado T no inmigrante válido en el momento en que presentar su solicitud de ajuste de estado. (Esta exención solo se aplica si su Formulario I-914 aún está pendiente y se considera que es elegible prima facie, o si usted tiene un estatus T no inmigrante válido cuando adjudicamos su solicitud de ajuste de estatus);
  • Bajo la Ley de Ajuste Cubano;
  • Bajo la Ley de Ajuste Cubano para cónyuges e hijos maltratados;
  • Basado en el estado de dependiente bajo la Ley de Equidad de Inmigrantes Refugiados Haitianos;
  • Basado en el estatus de dependiente bajo la Ley de Equidad de Inmigrantes Refugiados de Haití para cónyuges e hijos maltratados;
  • Como Lautenberg Parolee;
  • Bajo la Ley de Ajuste de Libertad Condicional de Indochina de 2000;
  • Basado en residencia continua en los Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 1972 (“Registro”);
  • Bajo la Ley Amerasian de Regreso a casa;
  • Como polaco o húngaro Parolee;
  • Como nicaragüenses y otros centroamericanos en virtud de la sección 203 de la Ley de Ajuste y Asistencia de Centroamérica de Nicaragua (NACARA);
  • Como Indio Americano Nacido en Canadá (sección 289 del INA) o la Banda de Indios Kickapoo de Texas de la Tribu Kickapoo de Oklahoma, Pub. L. 97-429 (8 de enero de 1983); o
  • Como cónyuge, hijo o padre de un soldado fallecido bajo la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA).

¿Qué nuevos pasos se requieren para aquellos inmigrantes que deben demostrar que no son una carga pública?

La nueva regla requería varias formas importantes para actualizarse. Eso significa que cualquier persona que ya haya preparado documentos debe verificar cada formulario para ver si ahora se requiere uno nuevo. Los formularios actualmente aceptados por USCIS se muestran en cada página de formulario en el sitio web de USCIS.

La mayoría de las personas ahora deberán presentar el formulario I-944, Declaración de autosuficiencia. Este y todos los formularios de inmigración deben enviarse con toda la evidencia requerida. No hacerlo podría resultar en el rechazo, la negación, la pérdida de las tarifas de presentación y la derivación a la corte de inmigración para los procedimientos de expulsión.

El solicitante completa el ajuste de estado I-944, no el miembro de la familia solicitante. El formulario solicita la siguiente información:

  • Información personal básica
  • Información para cada miembro del hogar
  • Información de ingresos de la declaración de impuestos más reciente para cada miembro del hogar que informó ingresos
  • Información de ingresos no incluida en las declaraciones de impuestos, como manutención infantil o beneficios de desempleo
  • Activos y recursos del hogar, como una casa (menos hipotecas y gravámenes), efectivo y cualquier cosa que pueda convertirse en efectivo dentro de los 12 meses, incluidos los automóviles si posee más de un automóvil
  • Pasivos y deudas
  • Un informe de crédito, puntaje de crédito y explicación de un puntaje de crédito bajo
  • Quiebras estadounidenses o extranjeras
  • Seguro de salud y explicación de cómo planea pagar los costos médicos.
  • Recibo de beneficios públicos o certificación para recibirlos en el futuro
  • Solicitudes de beneficios públicos, ya sean aprobados o denegados
  • Uso de Medicaid con fondos federales
  • Educación y habilidades ocupacionales
  • Capacidad lingüística en inglés y otros idiomas.

Se recomienda encarecidamente a cualquier persona que necesite cumplir con la nueva regla que trabaje con un abogado porque la ley es compleja. Incluso antes de comenzar, se recomienda reunir los siguientes documentos e información:

  • Un informe de crédito y puntaje de crédito para la persona que solicita el ajuste de estado (no el peticionario en la mayoría de los casos)
  • Seguro de salud si es posible para el solicitante para el ajuste de estatus sin subsidios gubernamentales
  • Todos los registros financieros de todos los miembros del hogar con ingresos, incluida la presentación de impuestos más reciente con todos los anexos, como W-2, cualquier evidencia de ingresos, como cartas en el lugar de trabajo o recibos de sueldo durante al menos seis meses, y cualquier otra evidencia de ingresos
  • Presente los impuestos con un preparador de impuestos calificado y asegúrese de informar todos los ingresos
  • Todas las deudas, como tarjetas de crédito, préstamos personales, hipotecas, impuestos no pagados, manutención infantil no pagada y préstamos para automóviles
  • Documentos para cualquier quiebra local o extranjera
  • Documentos de cualquier solicitud previa de beneficios públicos.
  • Evidencia de certificaciones o licencias educativas, comerciales y ocupacionales.

USCIS Actualiza Muchos Formularios para Implementar la Regla de Carga Pública

Stacks of Papers

Tras el anuncio de que USCIS comenzaría a implementar la regla de carga pública el 24 de febrero de 2020, ahora ha lanzado los nuevos formularios que se requerirán. Además, está presentando tres formas completamente nuevas que se ocupan de los requisitos específicos de la nueva regla.

Según el USCIS, los nuevos formularios serán aceptados siempre y cuando estén marcados posteriormente el 24 de febrero de 2020 o antes. Eso significa que no debe ser la fecha en que se reciben o procesan los formularios, dando a los solicitantes unos días adicionales. Sin embargo, se recomienda a los solicitantes que envíen cualquiera de los siguientes formularios que ya se han preparado, si es posible. Las nuevas reglas no solo se aplicarán a la mayoría de los casos, sino que también se requerirán los nuevos formularios, incluso si las nuevas reglas no se aplican.

Finalmente, los solicitantes en Illinois aún no están sujetos a la nueva regla, sin embargo, eso podría cambiar antes de la fecha de vigencia. USCIS ha establecido una página web especial solo para responder preguntas sobre los solicitantes que viven en Illinois. Puede ver ese sitio web aquí: https://www.uscis.gov/green-card/public-charge-inadmissibility-determinations-illinois

Las nuevas formas incluyen:

Los formularios revisados incluyen:

Revisa el anuncio completo aquí: https://www.uscis.gov/news/alerts/public-charge-inadmissibility-final-rule-revised-forms-and-updated-policy-manual-guidance